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La Red de Colegio Profesionales de Periodistas muestra su preocupación por el “peligroso precedente” contra la libertad de prensa que sienta la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva

La Red de Colegios Profesionales de Periodistas comparte con el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA) su preocupación por las consecuencias que puede llegar a tener en el ejercicio de la libertad de información la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Huelva en relación a una serie de artículos publicados en el periódico Huelva Información relacionados con el caso del asesinato de Laura Luengo.

La sentencia condena a la autora de los artículos a una pena de dos años de prisión, multa de 18 meses con cuota de seis euros diarios, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de periodista durante el tiempo de la condena, así como a una indemnización total de 30.000 euros para la que se declara al medio responsable civil subsidiario por un “delito de revelación de secretos”.

La Red de Colegios Profesionales de Periodistas considera que el fallo sienta un peligroso precedente en tanto que pone en riesgo tanto el futuro de la libertad de prensa en España como el derecho fundamental a la información de la ciudadanía, ya que la conclusión a la que han llegado los magistrados demuestra un profundo desconocimiento sobre el trabajo que se desarrolla en los medios de comunicación y supone una colisión evidente contra el día a día de la práctica periodística: difundir información veraz obtenida por medios lícitos.

Además, para la Red de Colegios Profesionales de Periodistas resulta reprobable que, una vez más, en un asunto judicial relacionado con la profesión periodística, los magistrados se arroguen para sí la potestad de determinar cuándo una información resulta de “relevancia pública” o de “interés general”, cuántos datos y detalles “necesita la comunidad en general” conocer o “lo que puede esperar la población en general de la oferta periodística al cubrir el suceso en medios”. El asunto no es baladí porque esa valoración, realizada por unos jueces totalmente ajenos a la profesión periodística sirve para fundamentar que en este caso no prevalece el ejercicio del derecho fundamental de la libertad de información recogido en el artículo 20 de nuestra Constitución.

La Red de Colegios Profesionales de Periodistas, al igual que hace el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía (CPPA), valora la sentencia como un asunto muy grave que puede hacer tambalear los cimientos sobre los que se basa el ejercicio profesional periodístico, especialmente el que se practica en la cobertura de temas de ámbito judicial, con el consiguiente riesgo que eso supone para que la ciudadanía tenga garantizado su derecho a la información.

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